La sociología política del sistema representativo

El texto continuación es un extracto del libro "La concepción de la democracia y la representación política, sobre los déficits del sistema de “pesos y contrapesos”,  que explica la problemática de las minorías y el poder judicial (en color las partes claves). 

[…] Para muchos de los que pensaron al sistema representativo en paralelo con la composición social de comunidad, la rama judicial venía a cumplir una tarea clave: la de garantizar la protección de los derechos minoritarios (o, más bien, como veremos, los derechos de una cierta minoría social). Una condición fundamental para el  cumplimiento de ese ideal se vinculaba  con la composición misma de los órganos judiciales. El Poder Judicial –se asumía- estaría en buena medida compuesto por representantes  de una (peculiar) minoría  social (¿quiénes sino los representantes de una pequeñísima minoría podrían acceder a un cargo que requería de largos estudios universitarios, además del éxito en una elección en la que, normalmente, el pueblo no intervenía?). Este solo hecho hacía posible pensar en la concreción del objetivo enunciado: se entendía que, finalmente, y dada su composición, el Poder Judicial se constituiría en una sólida barrera protectiva de los derechos minoritarios. Resultaba claro, si los jueces –en su enorme mayoría- formaban parte  de la minoría social (en este caso, la minoría de los “rich and well born” de la que hablaban los  constituyentes norteamericanos), luego, era dable esperar que los intereses de la minoría (de los “rich and well born”) resultasen protegidas a partir de las decisiones judiciales. Esta ecuación, absolutamente evidente para muchos de los que primero reflexionaron sobre la organización y objetivos del Poder  Judicial, resulta, a nuestros ojos, ininteligible. Hoy sabemos que, aunque los jueces siguen siendo reclutados, en su mayoría, de las clases más acomodadas de la sociedad, hay una multitud de otros jueces que surgen, también, de sectores de menores recursos. Del mismo modo, cuando hablamos de “minorías,” hoy no hablamos (como Hamilton o Madison solían hacerlo) de un único grupo social (el grupo económicamente más favorecido de la sociedad). Más bien, utilizamos la idea de “minorías” para abarcar a grupos absolutamente disímiles y además (en general), socialmente poco favorecidos (los inmigrantes, las minorías religiosas, los homosexuales). El resultado de este cambio de perspectivas es muy curioso: hoy son muchos, todavía, los juristas que siguen viendo al Poder Judicial como el  poder protector de los derechos minoritarios. Esta certeza –que pudo tener, en algún momento, visos de realidad- resulta hoy incomprensible. Mantenemos, así, una esperanza por completo infundada, no porque no pueda haber jueces dedicados a la protección de los más desaventajados, sino porque hoy no existe la apoyatura social que le daba alguna verosimilitud a dicho ideal. El sistema institucional es obviamente incapaz de garantizar la protección  judicial del sector minoritario que, en un momento, aparentemente aseguraba. Restaurar dicho ideal requeriría de una profunda modificación de la estructura judicial. En efecto si, tal como pensaban Madison o Hamilton, una condición necesaria  para proteger judicialmente a un grupo es la de integrar al Poder Judicial con miembros del grupo afectado, luego, para garantizar efectivamente la protección de las minorías deberíamos pensar, hoy, en la integración de una enorme diversidad minorías en la estructura del Poder Judicial. Este reclamo, aparentemente muy extraño es, de hecho, sostenido cotidianamente por muchos de nosotros cuando pedimos, por ejemplo, que en la Corte Suprema se designe por lo menos a alguna mujer, y/o a algunos miembros provenientes de los principales grupos raciales de la sociedad (por ejemplo, un Juez de la comunidad negra). Por supuesto,  propuestas como éstas  se encuentran  sujetas a una  infinidad de objeciones, pero lo cierto es que nuestra ignorancia de tales reclamos nos enfrenta a situaciones tanto o más gravosas que las anteriores.
 Conforme a lo examinado hasta aquí, podríamos decir que nuestro sistema institucional nació con  la promesa de representar a “toda” la comunidad, y la promesa adicional de asegurar una protección especial para los grupos más débiles. Sin embargo, hoy por hoy, se muestra incapaz de dar una respuesta  satisfactoria a cualquiera de tales compromisos. […]



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